El plan. Por Osvaldo Montalvo

El Plan. Todavía en la década de los setenta, hasta los ochenta, habían muy pocos haitianos "residiendo" -por supuesto, eran ilegales- en la República Dominicana. Los haitianos eran trabajadores temporales -venían en la zafra, para el corte y acarreo de la caña-, tras lo cual regresaban a su país. Fuera de zafra quedaban muy pocos, simplemente no había trabajo. La siembra la hacían principalmente dominicanos, como el desyerbe y el mantenimiento posterior.
De inmediato emerge un argumento que han utilizado profusamente los hatianófilos a sueldo: a los haitianos "los trajeron" los colonos, o el gobierno, para trabajar la caña del desaparecido Consejo Estatal del Azúcar (CEA). "Los trajeron" quieren decir a veces como que fue de manera forzada, o casi forzada, es decir, trabajo esclavo. Como saben que no es cierto, y que menos lo pueden demostrar, lo dejan en la "sugerencia". Que los subían en camiones como ganado, que los abarrotaban en barracones y que les pagaban una miseria, todo es cierto. Como transportaban a los dominicanos en camiones como ganado, etc. Todavía no es raro ver a militares y seguridades dominicanos transportados de esta manera. Esto es simple subdesarrollo, común a todos, de este lado y más del otro.
Decía, como "los trajeron". colonos y gobierno, ellos "no tienen la culpa" y por ende tienen "derecho", un "derecho adquirido", sobre todo si fue el gobierno quien los trajo. No voy a abundar en desmontar este dislate. Sólo diré que, hasta donde alcanza el derecho, lo ilegal es independientemente del sujeto transgresor. Si el gobierno dominicano trajo trabajadores ilegales violando la ley, entonces es pasible de demanda por el hecho cometido. Pero esto de ninguna manera legaliza a los ilegales. Para un extranjero nacionalizarse dominicano existe una Ley y un procedimiento, y no hay vía alternativa.
Proseguimos. Entonces, a finales de los setenta o principios de los ochenta no había en la RD un número apreciable de haitianos ilegales, menos de legales. ¿Para qué entonces la Sentencia 168 se va hasta 1929? Simple: para establecer el horizonte temporal en que rige el ius sanguinis y para clarificar que si los hijos de extranjeros en tránsito (legales), como los embajadores, etc., no son dominicanos, por un asunto de simple jerarquía menos son los hijos de extranjeros ilegales. C'est tout. ¿De dónde, entonces, tanto alboroto? Allá vamos.
Si hacemos un censo y una clasificación de los extranjeros residentes en el país, necesariamente caen dentro de una de las siguientes categorías:
1. Hijo (a, vale para ambos sexos) de uno o más extranjeros residentes legales. Aquí no hay confusión, es dominicano.
2. Hijo de un extranjero ilegal. Aquí es donde entra la controversia. De un extranjero ilegal, ¿por cuánto tiempo? Si los padres están desde 1950 y tuvieron a su hijo en 1960, éste tendría 55 años y ahora resulta que está ilegal en el país, etc. Un caso atendible en razón de la justicia social -no de la Ley-, y que son inevitables en procesos complejos como el que analizamos. Para esto se votó la Ley 169. Ahora, atención: ¿cómo saber que este es el caso en cada caso? Porque los haitianos no tienen actas de nacimiento, menos pasaportes. ¿Cómo saber cuándo entraron, por cuánto tiempo? Porque, por supuesto, en la medida en que la Ley deje una brecha para obtener la ciudadanía por vía expedida, todos la utilizarán, los que están desde el 1950 (que eran tres gatos) y los que llegaron ayer. De cualquier forma, estos casos no desdicen del contenido de la sentencia 168.
3. Ilegales con papeles ilegales. En estos casos los haitianófilos esgrimen el argumento del derecho adquirido. Como con el tiempo: si ud. se roba un carro y logra quedarse con él diez años sin que se lo decomisen, !albricias!. ud. tiene un "derecho adquirido". El dueño del carro le tendrá que pasarle un dinero si quiere recuperar su carro. Entonces, los ilegales, !!escóndanse!!, que pasado un tiempo, su antiguiedad en el país se constituirá en ciudadanía. ¿Y si los papeles los entregó, por ignorancia o por corrupción, un funcionario gubernamental? ¿Esto no legaliza el status del ilegal? Otro símil: si consigo un título de propiedad irregular, ¿la casa no es mía?
4. Finalmente, los ilegales mondos y lirondos.
Ahora, pongámosle números. Los de la categoría 1, ¿cuántos serán? ¿3 mil? Los de la 2, ¿cuántos? ¿10 mil? La tres, ¿otros 10 mil? Bien, ahora llegamos a la masa. ¿Cuántos son los ilegales puros y simples? Estos son los cientos de miles. Entonces, como para estos no hay argumentos, la idea es no separarlos de los dos anteriores. En un juicio, al inocente le conviene la claridad, al culpable la confusión. El Plan de los anti dominicanos, lo dije hace mucho tiempo, no es ni los derechos humanos ni la regularización, es la amnistía general. Juegan a la imposibilidad de diferenciar entre las diferentes situaciones de los ilegales haitianos para, precisamente, forzar una solución general, una residencia automática. Como primer paso para la lucha política por la fusión. Por eso ven que se oponen y boicotean cualquier intento de ordenar el proceso. Y lo seguirán haciendo, ellos están claros. Los que parecemos no entender el asunto somos nosotros.

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