Carta al CNM objetando candidato al TC por: VIRGILIO RODRIGUEZ·SATURDAY, DECEMBER 8, 2018
Carta al CNM objetando candidato al TC
Por ser de naturaleza pública y alto interés nacional, publicamos nuestra carta al Consejo Nacional de la Magistratura, en la que objetamos la candidatura del Sr. Cristóbal Rodríguez a juez del Tribunal Constitucional de la Rep. Dominicana.
Excmo. Sr. Presidente Constitucional Lic. Danilo Medina,
Honorables Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
En fecha 23 de Noviembre del corriente sometí vía correo electrónico una objeción al candidato a juez del Tribunal Constitucional Cristóbal Rodríguez Gómez. Mi objeción quedó fundamentada en argumentos suministrados por la FNP los que fueron recogidos por artículos publicados en medios de circulación nacional, cuyos hiper-enlaces fueron incluidos en mi objeción. Ahora me permito abundar al respecto. Reconozco que el tiempo apremia, pero diversos factores me habían imposibilitado preparar esta misiva hasta ahora.
Empiezo señalando que el documento oficial depositado por el candidato ante el CNM ( https://tinyurl.com/CNM-CRG ) declara en su parte cuarta (4.14) que él fue favorecido con una beca de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), para que obtuviese un doctorado en España. El mismo documento indica (4.7) que el candidato nunca ha obtenido dicho título. Considerando que un becario de la AECI puede (¡y debe!) dedicarse a tiempo completo a sus estudios y hacerlo con comodidad gracias a los generosos estipendios de dicha beca, su fracaso en obtener dicho título debe ser explicado.
Es posible que el candidato, en lugar de dedicarse con ahínco y a tiempo completo a avanzar sus objetivos académicos, prefirió aprovechar su beca para dedicar gran parte del tiempo a actividades turísticas, a costilla del gobierno español. De haber ocurrido así, sería una grave falta ética que lo descalificaría para el TC. Sería similar a una estafa, mediante la cuál el candidato habría desviado fondos asignados a propósitos académicos para fines de asueto, mientras hacía creer a sus patrocinadores que usaba esos fondos apropiadamente.
Por supuesto el candidato podría ofrecer otras explicaciones al CNM, en cuyo caso debería fundamentarlas debidamente.
Por otro lado, las intervenciones públicas del candidato proveen otra posible explicación para su fracaso estudiantil: sencillamente el candidato carece de la capacidad intelectual necesaria para alcanzar el título que buscaba. En efecto, el candidato ha demostrado (i) pésimo razonamiento legal, y (ii) desconocimiento de al menos uno de los principios fundamentales del derecho.
En los meses siguientes a la famosa sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional dominicano, el candidato fue de los abogados dominicanos que atacó dicha sentencia dura y frecuentemente, llegando incluso a viajar al extranjero para esos fines (https://acento.com.do/2013/actualidad/1141009-cristobal-rodriguez-dice-que-rd-anda-exportando-miseria-por-el-mundo/). Esto, de por sí, provoca otra importante interrogante: ¿específicamente quién costeó esos viajes?. Pero continuaremos examinando la competencia profesional del candidato.
Entre sus numerosas intervenciones en contra de la sentencia está: “Rodríguez Gómez dice que la Constitución desde 1929 hasta el 2010 reconocía el derecho a la nacionalidad de todo aquel que naciera en territorio dominicano, con las únicas excepciones de los hijos de diplomáticos y de extranjeros en tránsito, por ende "no es lo mismo estar en tránsito que ilegal".”
En dicha cita, el candidato demuestra no entender un argumento fundamental presentado no solo por el TC en la 168/13, sino también por la Suprema Corte dominicana, que en su sentencia del 15 de diciembre del 2005 argumentó (http://www.idpc.es/archivo/1208337878FCI12SRD1.pdf) que mientras la constitución excluyese del jus soli a ciertos padres que estaban en el país legalmente, los residentes ilegales tenían que ser también excluidos por consistencia judicial: nadie debería recibir ventajas ante la ley como resultado de haber caído fuera de la ley.
La mencionada sentencia de la SCJ dice: “la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, ésto supone que estas personas, las de tránsito, han sido…autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular…”
Este lógico argumento de la SCJ en realidad es una consecuencia directa de un principio fundamental del derecho: la proporcionalidad de la ley. En esencia, este principio implica que la ley debe ser consistente consigo misma: a mayor infracción, mayor castigo y a menor infracción, menor castigo. Por ejemplo, si un ciudadano recibe una multa de 10 salarios mínimo por sobrepasar el límite de la velocidad en 20 kilómetros por hora, otro ciudadano que exceda en similares circunstancias dicho límite por mucho más de 20 kph debería recibir una multa significativamente mayor, mientras que uno que lo exceda por mucho menos de 20 kph debería recibir una multa mucho menor, y aquél que no lo exceda en lo absoluto no debería recibir ninguna multa.
El candidato demuestra desconocer dicho principio fundamental y/o exhibe paupérrimo razonamiento legal, o ambos cuando dice: "no es lo mismo estar en tránsito que ilegal" argumentando que los residentes ilegales deberían recibir el privilegio del jus soli aún si se les niega a algunos residentes legales. O sea, en la mente confusa del candidato, tendría sentido negarle el jus soli a los “en tránsito”, pero no así a los ilegales. El razonamiento del candidato viola la proporcionalidad del derecho, porque ofrece beneficios a los que han cometido una acción contraria a la ley que les niega a algunos que NO la han violado.
Esto se ve claro si consideramos a 2 extranjeras que penetran el territorio dominicano en avanzado estado de embarazo, pero una de ellas entra con una visa legal “de tránsito”, mientras la otra entra sin ninguna visa. Si ambas alumbran en territorio nacional estando vigente la visa en cuestión, la de la visa SIN DUDAS no califica para el jus soli. Sería desproporcionado que la otra, que nunca se molestó en obtener la visa, sí tenga derecho al jus soli. O sea, según el candidato, tiene sentido que la que violó la ley reciba el beneficio del Jus Soli mientras se le niega el mismo beneficio a la que siempre se mantuvo dentro de la ley. Para esta última el cumplir la ley le QUITA beneficios. Esto sería tan disparatado cómo premiar al conductor que ha excedido el límite de velocidad (violado la ley) mientra se multa ¡a quien ha obedecido la misma ley!
Lo anterior seriamente cuestiona los dotes intelectuales del candidato, pudiendo ser ésto la razón o una de ellas por las que el candidato, a pesar de disfrutar de una generosa beca multi-anual, fracasó en su intento de lograr el avanzado título para el que la beca le fue otorgada (título que todavía no ha obtenido).
De todo lo anterior, sumado a los argumentos suministrados por separado por la FNP, se desprende que el candidato debe ser EXCLUIDO del Tribunal Constitucional.
Muchísimas gracias por su atención.
Ing. Virgilio Rodríguez, Ph.D.
Düsseldorf, Alemania.
P.D. La falla lógica antes mencionada puede ser común a otros candidatos que, cómo José Alejandro Ayuso, atacaron duramente a la sentencia TC/168/13.
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